Ayer 24 de agosto fue publicado en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo (POEH), el decreto 14/ 2020 en el que se hace obligatorio el uso del cubrebocas en el municipio de Tulancingo, estipulando sanciones que van desde una amonestación, multa de 86.88 pesos o el arresto de hasta cinco horas.
Aquí te compartimos el Decreto 14/2020
Primero.- Se adiciona el artículo 215 Bis, al Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
Segundo.- Corresponde al artículo 215 Bis, que se adicionan, el texto siguiente:
Artículo 215 Bis.- En caso de pandemias o epidemias oficialmente declaradas por las autoridades sanitarias competentes, cuando afecten el territorio del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, o la afectación sea inminente, es obligatorio para todas las personas, cumplir entre otras medidas, con el uso adecuado de cubrebocas en los supuestos siguientes:
I.- Cuando transiten por la vía pública, caminando o a bordo de vehículos no motorizados. Cuando circule a bordo de motonetas, motocicletas y similares, deberán utilizar cubrebocas si la estructura del casco que porten, no cubre la cara. En el caso de que dos o más personas viajen a bordo de vehículos automotores que no sean del servicio público, también deberán utilizar cubrebocas.
II.- Cuando hagan uso del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades; esta obligación es igualmente exigible para los operadores de vehículos del servicio público de transporte;
III.- Cuando asistan a mercados, plazas, tianguis, centros de abasto, centros comerciales y similares, siempre que estos puedan funcionar de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes; la medida también es exigible para los comerciantes, sus empleados, dependientes y familiares.
IV.- Cuando ingresen a establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, siempre que éstos puedan funcionar, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes; ésta obligación es igualmente exigible para los empleados, dependientes y en general para todas las personas que se encuentren en el interior de estos establecimientos;
V.- Cuando ingresen a oficinas y dependencias centralizadas, desconcentradas y descentralizadas del gobierno municipal ; siempre que estos puedan funcionar, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes; esta obligación es igualmente exigible para los empleados, dependientes y en general para todas las personas que se encuentren en el interior de estas; y
VI.- Cuando se trate de personas que ejerzan el comercio en la vía pública en forma fija, semifija, ambulante y ocasional y cuenten con el permiso actualizado correspondiente; siempre que estos puedan funcionar de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.
Para los efectos de éste artículo, se considera que el uso adecuado del cubrebocas, consiste en que éste, cubra la totalidad de la boca y de la nariz, de forma ajustada y que permita que, al respirar, el aire aspirado y espirado se filtre por el tejido del cubrebocas.
Los establecimientos en los que se realicen actividades no esenciales deberán permanecer cerrados de conformidad con los acuerdos y disposiciones de las autoridades sanitarias competentes.
En los establecimientos que realicen actividades esenciales, se observará en todo momento la sana distancia, el uso constante de gel desinfectante, el lavado de manos y el cumplimiento de los aforos permitidos por las autoridades sanitarias. En los vehículos del servicio público de transporte se deberán cumplir con las mismas medidas.
En los establecimientos que tengan autorizada la venta de alimentos preparados, siempre que puedan funcionar de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes, todas las personas que se encarguen de preparar, acondicionar y servir los mismos, además de usar cubrebocas, deberán usar una careta rígida, transparente e impermeable que les cubra la totalidad de la cara.
A las personas que incumplan con lo establecido en el presente artículo les serán aplicables, las sanciones siguientes:
I.- La amonestación con apercibimiento de la aplicación de una sanción mayor;
II.- La multa de hasta una vez la unidad de medida y actualización vigente (UMA).
III.- El arresto hasta por cinco horas;
IV.- La suspensión de actividades hasta por setenta y dos horas.
V.- En caso de reincidencia, la cancelación de la licencia de funcionamiento o permiso.
En la aplicación de las sanciones se deberá tomar en consideración la gravedad de la falta, la naturaleza de las actividades del infractor; las circunstancias personales en que el éste se encuentre, si se trata de un primer infractor o de un reincidente y el mayor o menor riesgo de contagio en que colocó a otras personas.
Corresponde a las Direcciones de Sanidad Municipal, de Seguridad Pública, de Movilidad y Transporte, de Reglamentos y Espectáculos y de Mercados y Centros de Abasto, dentro de sus respectivas competencias, vigilar el cumplimiento de lo ordenado en este artículo e imponer las sanciones que correspondan.
Tercero.- Queda a disposición del C. Presidente Municipal para los efectos a que refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el estado de Hidalgo.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Segundo.- La referencia hecha a la Dirección de Movilidad y Transporte Municipal, se entenderá hecha a la Dirección de Tránsito y Vialidad, hasta en tanto se reforme el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.