Con el buen fin, una buena parte de establecimientos se publicita por fuentes emisoras de sonido, tanto fijas como móviles, por ello la dirección de Medio Ambiente mantiene revisiones periódicas para que los decibeles sean respetados conforme la norma aplicable.
Arturo Hernández Lechuga, director de Medio Ambiente dijo que en aquellos casos donde se detecta que se rebasan los decibeles señalados en la ley, es aplicable una sanción a partir de 10 UMAS.
Existen cifras de decibeles a cumplir conforme los horarios que cita la norma oficial 081.
De las 6:00 y hasta las 22:00 horas son permitidos 68 decibeles y de las 22:01 a las 5:59 horas 65 decibeles en zonas comerciales.
En la zona centro es donde se tiene la mayor parte de fuentes emisoras de sonido, pero los operativos son extensivos a todo el municipio, con énfasis a áreas reportadas.
La dependencia municipal cuenta con el equipo y recurso humano para realizar inspecciones en campo, siendo este el primer antecedente para establecer un exhorto para no reincidir, pues en ese caso se tiene la facultad de aplicar sanciones económicas.
En materia de perifoneo, se regula a personas que portan bocinas en mochilas y a bordo de motocicletas, así como vehículos que transportan equipos de sonido e igualmente a comercios establecidos, plazas y comercio semifijo que utiliza esta modalidad de auto parlantes para promoverse entre potenciales clientes.
En el caso de los salones de fiestas, domicilios particulares, establecimientos industriales y eventos de orden privado deben acatar la misma disposición de 68 decibeles y en horas posteriores de las 22:00 horas (65 decibeles).
Cualquier reporte de contaminación auditiva se recibe en el teléfono 7757558450 extensión 2143.
Las sanciones económicas son evaluadas conforme la gravedad de la falta. A mayor contaminación auditiva, mayor sanción.